9 de octubre de 2013



CARTA DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES AL FONDO VERDE  PARA EL CLIMA


03 de octubre de 2013


Queridos miembros y miembros suplentes de la Junta del Fondo Verde para el Clima:

Somos organizaciones, movimientos y grupos de la sociedad civil de los países en desarrollo, con décadas de experiencia  trabajando por los derechos y las aspiraciones de los pueblos y las comunidades. Le escribimos para exhortar a la adopción más sólida de la protección ambiental y social en el Fondo Verde para el Clima. Se han unido a nosotros en solidaridad las organizaciones firmantes con sede en los países desarrollados.

En consonancia con el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y otros acuerdos internacionales pertinentes, los países desarrollados tienen la obligación de proporcionar la financiación necesaria para que los pueblos afectados puedan hacer frente a los impactos del clima, aumentar la resistencia y cambiar a modelos de desarrollo equitativos, de bajas emisiones de carbono y sostenibles. Del mismo modo, los Estados tienen la obligación con sus ciudadanos y todos los pueblos de utilizar los fondos del clima para estos fines con eficacia y responsabilidad, de manera democrática, responsable y transparente que respete los derechos humanos y sin dañar el medio ambiente.

Los siguientes principios, obligaciones y normas deben respetarse y aplicarse al GCF, los gobiernos que contribuyen o reciben fondos del GCF, miembros de la Junta del GCF y los actores no estatales que reciben fondos o implementan los proyectos financiados por el GCF.  Estos principios, obligaciones y normas deben aplicarse a todas las actividades del GCF - operaciones, modalidades, condiciones de los acuerdos de financiación, instrumentos financieros, intermediarios financieros, proyectos, sub-proyectos, programas, etc.

·    Soberanía,  autodeterminación y cumplimiento de las obligaciones del Estado - El GCF debe respetar la soberanía, la autodeterminación de los países en desarrollo y sus pueblos. El GCF no debe utilizarse como palanca para imponer a los gobiernos receptores condicionalidades que son extrínsecas a términos fiduciarios y obligaciones mutuas de los acuerdos financieros. Del mismo modo, los Estados no deben invocar la soberanía como una razón para no cumplir con su obligación de cumplir con los siguientes principios, obligaciones y normas que no son condicionalidades y deben ser respetados y tomados en cuenta por el  GCF como institución pública.

·        El principio de "No hacer daño" - las actividades del GCF no deben tener efectos nocivos, ya sean sociales, de género, económicos o ambientales. Para garantizar y verificar el cumplimiento de este principio, el GCF debe desarrollar estrictos procedimientos obligatorios, a seguir diligentemente y revisión de todas las modalidades de acceso, y todas las actividades del Fondo para garantizar el cumplimiento del principio de "no hacer daño" y el riguroso control de las actividades directa e indirectamente financiadas por el tiempo que dure dicho fondo. El uso de lenguaje vinculante del término "no hacer daño" deberá figurar en todos los contratos, subcontratos y acuerdos. La financiación del GCF no debe dar lugar a desplazamientos involuntarios (refugios y/o medios de subsistencia), ni ser utilizados para financiar proyectos de combustibles fósiles.

·        Intermediarios financieros (IF) -- Es particularmente difícil para los IF y otros medios y mecanismos de financiación indirecta el garantizar la adhesión al principio de "no hacer daño", como quedó claramente demostrado por la auditoría realizada en 2013 por el Ombudsman CAO a la amplia cartera de Financiamiento de la Corporación Financiera Internacional (IFC). Se demostró que la IFC no pudo rastrear, entender o documentar los impactos ambientales y sociales de sus inversiones IF, que presentan un riesgo peligroso para el medio ambiente y las comunidades afectadas. Nos oponemos al uso de IF internacionales por parte del GCF. Del mismo modo, el uso de IF nacionales, muchos de los cuales son también son opacos y poco transparentes, sólo deben sometidos a consideración si han sido propuestos por los propios países beneficiarios de sus programas sobre el clima. En tales casos, el GCF debe entonces garantizar la debida diligencia en la evaluación adecuada de los posibles impactos y riesgos ambientales y sociales asociados a la cartera presente y futura de los IF, la plena divulgación pública, la consulta y la documentación del consentimiento libre, previo e informado de los todos los sub proyectos de IF, y la vigilancia transparente permanente durante todo el ciclo de los proyectos y sub proyectos.

·        Integridad financiera y lucha contra la corrupción - Las prácticas de adquisición y de contabilidad financiera y deben cumplir con los más altos estándares internacionales. Las fuentes de fondos deben demostrarse exentas de tener vínculos con el lavado de dinero. No debe haber uso de secreto, tanto jurisdicción como paraísos fiscales para domiciliar fondos que fluyen hacia o desde el GCF. Los vínculos con funcionarios públicos, sus familiares o socios deben hacerse públicos y examinados públicamente para garantizar que no existe corrupción. No debe haber ninguna disposición de la inmunidad por violaciones de la ley por parte de quienes lleven a cabo cualquier servicio como parte del  GCF.

·        Las consultas públicas, el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y el mecanismo de quejas - El GCF debe llevar a cabo consultas públicas periódicas sobre sus operaciones, programas y proyectos de una manera que responda de manera adecuada a las necesidades y preocupaciones de los grupos afectados y las comunidades. Estas consultas deben ser transparentes, inclusivas y de conformidad con el derecho internacional del CLPI. El GCF debe garantizar la armonización hacia arriba con los más altos estándares y prácticas. Las consultas deberían abarcar el concepto, el diseño y la ubicación de los proyectos y programas, presunciones, objetivos y metodologías, evaluaciones de impactos y riesgos (económicos, medio ambiente, género y social), y el seguimiento y la evaluación. La información y todos los documentos deben concedérseles al menos 120 días antes de cualquier decisión de financiación - en idiomas que las comunidades entiendan y con un alcance concertado a los grupos marginados. Se debe prestar especial atención a las comunidades afectadas a través de procesos que defiendan su derecho a tomar decisiones sobre los asuntos que afectan sus vidas, medios de subsistencia y/o el medio ambiente. Esto debe incluir el derecho de veto sobre los proyectos y programas, así como la protección frente a la intimidación y la coacción por los proponentes del proyecto y sus simpatizantes. Además, el GCF debe proporcionar un procedimiento de reclamación o mecanismo de quejas de fácil acceso sujeto a supervisión de la sociedad civil.

·        Equidad, no discriminación e inclusión - El GCF debe desarrollar principios, criterios y un sistema transparente e índices para la distribución equitativa y justa de los fondos para el clima en los países, financiados por consenso de los países en desarrollo con la participación plena de la sociedad civil de los países en desarrollo. El GCF no debería financiar actividades que refuercen las desigualdades y la discriminación en/por todos los países. Ningún país o grupo de población dentro de un país deben sufrir discriminación, exclusión o marginación en función de la situación económica, sexo, raza /etnia/casta, creencia religiosa u otros conceptos sociales. Todas las actividades y medidas de GCF deben basarse en una evaluación equitativa de las capacidades, el potencial, las vulnerabilidades y las necesidades de los países, pueblos y grupos. La inclusión como una guía operativa se extiende lógicamente del cumplimiento diligente con los principios de equidad y no discriminación.

·        Transparencia - El Instrumento que rige los mandatos del GCF para operar de manera transparente y responsable (rendición de cuentas). Máxima transparencia - para el público, y en especial a los más afectados por la crisis climática, y evitar el uso de cláusulas de "confidencialidad de negocios" son condiciones indispensables para el cumplimiento de los mencionados principios , normas y obligaciones. La cobertura en vivo de las reuniones de la Junta del GCF es un primer paso fundamental para la transparencia.

·        Cumplimiento con el derecho internacional y la armonización hacia arriba con los más altos estándares nacionales e internacionales: El GCF debe operar de acuerdo con el derecho internacional y las obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos (incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales, indígenas y laborales, entre otros), y el medio ambiente. Además, todas las actividades del GCF deben alcanzar o superar los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de transparencia, protección social y del medio ambiente, el trabajo, el género y los derechos de los pueblos indígenas. Las normas deben dar cuenta de la información de referencia segregada por género, y la evaluación de los impactos y riesgos sociales, de género y del medio ambiente (directos, indirectos, inducidos, acumulativos y a largo plazo) asociados con el financiamiento propuesto. Además, se debe reconocer que las obligaciones en materia de derechos humanos y ambientales tienen prioridad sobre las obligaciones financieras.


Gracias por tomar en consideración estos asuntos de la mayor importancia.
Atentamente,  (Anexo: firmas)

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