CARTA DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES AL FONDO VERDE PARA EL CLIMA
03 de octubre de 2013
Queridos miembros y
miembros suplentes de la Junta del Fondo Verde para el Clima:
Somos
organizaciones, movimientos y grupos de la sociedad civil de los países en
desarrollo, con décadas de experiencia
trabajando por los derechos y las aspiraciones de los pueblos y las
comunidades. Le escribimos para exhortar a la adopción más sólida de la
protección ambiental y social en el Fondo Verde para el Clima. Se han unido a
nosotros en solidaridad las organizaciones firmantes con sede en los países
desarrollados.
En consonancia con el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y otros acuerdos internacionales pertinentes, los países desarrollados tienen la obligación de proporcionar la financiación necesaria para que los pueblos afectados puedan hacer frente a los impactos del clima, aumentar la resistencia y cambiar a modelos de desarrollo equitativos, de bajas emisiones de carbono y sostenibles. Del mismo modo, los Estados tienen la obligación con sus ciudadanos y todos los pueblos de utilizar los fondos del clima para estos fines con eficacia y responsabilidad, de manera democrática, responsable y transparente que respete los derechos humanos y sin dañar el medio ambiente.
Los siguientes principios, obligaciones y normas deben respetarse y aplicarse al GCF, los gobiernos que contribuyen o reciben fondos del GCF, miembros de la Junta del GCF y los actores no estatales que reciben fondos o implementan los proyectos financiados por el GCF. Estos principios, obligaciones y normas deben aplicarse a todas las actividades del GCF - operaciones, modalidades, condiciones de los acuerdos de financiación, instrumentos financieros, intermediarios financieros, proyectos, sub-proyectos, programas, etc.
· Soberanía, autodeterminación y cumplimiento de las
obligaciones del Estado
- El GCF debe respetar la soberanía, la autodeterminación de los países en
desarrollo y sus pueblos. El GCF no debe utilizarse como palanca para imponer a
los gobiernos receptores condicionalidades que son extrínsecas a términos
fiduciarios y obligaciones mutuas de los acuerdos financieros. Del mismo modo,
los Estados no deben invocar la soberanía como una razón para no cumplir con su
obligación de cumplir con los siguientes principios, obligaciones y normas que
no son condicionalidades y deben ser respetados y tomados en cuenta por el GCF como institución pública.
·
El principio de
"No hacer daño" - las actividades del GCF no deben tener
efectos nocivos, ya sean sociales, de género, económicos o ambientales. Para
garantizar y verificar el cumplimiento de este principio, el GCF debe
desarrollar estrictos procedimientos obligatorios, a seguir diligentemente y
revisión de todas las modalidades de acceso, y todas las actividades del Fondo
para garantizar el cumplimiento del principio de "no hacer daño" y el
riguroso control de las actividades directa e indirectamente financiadas por el
tiempo que dure dicho fondo. El uso de lenguaje vinculante del término "no
hacer daño" deberá figurar en todos los contratos, subcontratos y
acuerdos. La financiación del GCF no debe dar lugar a desplazamientos
involuntarios (refugios y/o medios de subsistencia), ni ser utilizados para
financiar proyectos de combustibles fósiles.
·
Intermediarios
financieros (IF) -- Es particularmente difícil para los IF y
otros medios y mecanismos de financiación indirecta el garantizar la adhesión
al principio de "no hacer daño", como quedó claramente demostrado por
la auditoría realizada en 2013 por el Ombudsman CAO a la amplia cartera de Financiamiento
de la Corporación Financiera Internacional (IFC). Se demostró que la IFC no
pudo rastrear, entender o documentar los impactos ambientales y sociales de sus
inversiones IF, que presentan un riesgo peligroso para el medio ambiente y las
comunidades afectadas. Nos oponemos al uso de IF internacionales por parte del
GCF. Del mismo modo, el uso de IF nacionales, muchos de los cuales son también son
opacos y poco transparentes, sólo deben sometidos a consideración si han sido
propuestos por los propios países beneficiarios de sus programas sobre el
clima. En tales casos, el GCF debe entonces garantizar la debida diligencia en
la evaluación adecuada de los posibles impactos y riesgos ambientales y
sociales asociados a la cartera presente y futura de los IF, la plena
divulgación pública, la consulta y la documentación del consentimiento libre,
previo e informado de los todos los sub proyectos de IF, y la vigilancia
transparente permanente durante todo el ciclo de los proyectos y sub proyectos.
·
Integridad
financiera y lucha contra la corrupción
- Las prácticas de adquisición y de contabilidad financiera y deben cumplir con
los más altos estándares internacionales. Las fuentes de fondos deben
demostrarse exentas de tener vínculos con el lavado de dinero. No debe haber
uso de secreto, tanto jurisdicción como paraísos fiscales para domiciliar
fondos que fluyen hacia o desde el GCF. Los vínculos con funcionarios públicos,
sus familiares o socios deben hacerse públicos y examinados públicamente para
garantizar que no existe corrupción. No debe haber ninguna disposición de la
inmunidad por violaciones de la ley por parte de quienes lleven a cabo
cualquier servicio como parte del GCF.
·
Las consultas
públicas, el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y el mecanismo de
quejas - El GCF debe llevar a cabo consultas públicas
periódicas sobre sus operaciones, programas y proyectos de una manera que
responda de manera adecuada a las necesidades y preocupaciones de los grupos
afectados y las comunidades. Estas consultas deben ser transparentes, inclusivas
y de conformidad con el derecho internacional del CLPI. El GCF debe garantizar
la armonización hacia arriba con los más altos estándares y prácticas. Las
consultas deberían abarcar el concepto, el diseño y la ubicación de los
proyectos y programas, presunciones, objetivos y metodologías, evaluaciones de
impactos y riesgos (económicos, medio ambiente, género y social), y el
seguimiento y la evaluación. La información y todos los documentos deben concedérseles
al menos 120 días antes de cualquier decisión de financiación - en idiomas que
las comunidades entiendan y con un alcance concertado a los grupos marginados. Se
debe prestar especial atención a las comunidades afectadas a través de procesos
que defiendan su derecho a tomar decisiones sobre los asuntos que afectan sus
vidas, medios de subsistencia y/o el medio ambiente. Esto debe incluir el
derecho de veto sobre los proyectos y programas, así como la protección frente
a la intimidación y la coacción por los proponentes del proyecto y sus
simpatizantes. Además, el GCF debe proporcionar un procedimiento de reclamación
o mecanismo de quejas de fácil acceso sujeto a supervisión de la sociedad
civil.
·
Equidad, no
discriminación e inclusión - El GCF debe desarrollar principios,
criterios y un sistema transparente e índices para la distribución equitativa y
justa de los fondos para el clima en los países, financiados por consenso de
los países en desarrollo con la participación plena de la sociedad civil de los
países en desarrollo. El GCF no debería financiar actividades que refuercen las
desigualdades y la discriminación en/por todos los países. Ningún país o grupo
de población dentro de un país deben sufrir discriminación, exclusión o
marginación en función de la situación económica, sexo, raza /etnia/casta,
creencia religiosa u otros conceptos sociales. Todas las actividades y medidas de
GCF deben basarse en una evaluación equitativa de las capacidades, el
potencial, las vulnerabilidades y las necesidades de los países, pueblos y
grupos. La inclusión como una guía operativa se extiende lógicamente del
cumplimiento diligente con los principios de equidad y no discriminación.
·
Transparencia - El Instrumento que
rige los mandatos del GCF para operar de manera transparente y responsable
(rendición de cuentas). Máxima transparencia - para el público, y en especial a
los más afectados por la crisis climática, y evitar el uso de cláusulas de "confidencialidad
de negocios" son condiciones indispensables para el cumplimiento de los
mencionados principios , normas y obligaciones. La cobertura en vivo de las reuniones
de la Junta del GCF es un primer paso fundamental para la transparencia.
·
Cumplimiento con el
derecho internacional y la armonización hacia arriba con los más altos
estándares nacionales e internacionales: El GCF debe operar
de acuerdo con el derecho internacional y las obligaciones vinculantes en
materia de derechos humanos (incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales,
indígenas y laborales, entre otros), y el medio ambiente. Además, todas las
actividades del GCF deben alcanzar o superar los más altos estándares
nacionales e internacionales en materia de transparencia, protección social y
del medio ambiente, el trabajo, el género y los derechos de los pueblos
indígenas. Las normas deben dar cuenta de la información de referencia
segregada por género, y la evaluación de los impactos y riesgos sociales, de
género y del medio ambiente (directos, indirectos, inducidos, acumulativos y a
largo plazo) asociados con el financiamiento propuesto. Además, se debe
reconocer que las obligaciones en materia de derechos humanos y ambientales
tienen prioridad sobre las obligaciones financieras.
Gracias por tomar en consideración estos asuntos de la mayor importancia.
Atentamente, (Anexo: firmas)
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